En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada NELLY CALLES ARCAYA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ AMADEO EXPOSITO ALVAREZ, mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2014.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia definitiva de fecha 4 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo. Se ORDENA la REPOSICIÓN de la causa al estado de providenciación y admisión de pruebas de acuerdo al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, al juez que resulte competente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo estable.....