En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Miguel Colina, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN MERCEDES MEDINA PÉREZ, mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2013.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 16 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES por INTIMACIÓN, incoado por el apelante contra la sociedad DRAGAS DEL SUR, COMPAÑÍA ANÓNIMA (DRAGASUR, C.A.). En consecuencia, se ordena proceder a la admisión de la demanda de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
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