En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado HENRY SOCORRO VALBUENA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil El EMPORIO DE LAS CARNES C.A., mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2012.
SEGUNDO: Se ANULA la sentencia de fecha 20 de enero de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de INTIMACIÓN, incoada por la ASOCIACIÓN MERCANTIL CORPORACION ROBLES C.A. contra la SOCIEDAD MERCANTIL EL EMPORIO DE LAS CARNES C.A.
TERCERO: CON LUGAR la CUESTÓN PREVIA opuesta por la parte demandada en el presente juicio prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 11º d.....