En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación formulada por el ciudadano PEDRO ARGENIS SIBADA MENDEZ, asistido de la abogada Jacqueline Morillo de Villa, contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sede en Coro, mediante la cual declaró con lugar la demanda pensión de alimentos intentada por los adolescentes YRANIS NATALY y ELVIS RAYBERO SIBADA CHIRINOS, contra el apelante, decisión que se RATIFICA.
SEGUNDO: En consecuencia, se fija una pensión de alimentos a favor de los adolescentes YRANIS NATALY y ELVIS RAYBERO SIBADA CHIRINOS de: a) el equivalente a un tercio (1/3), del ingreso mensual o se fije el porcentaje en base al salario mínimo; b) un cincuenta por ciento (50%) de los aguinaldos o bonificaciones de fin de año; y c) una bonif.....