En tal virtud, y a los fines de evitar que se continúe incurriendo en subversión del debido proceso, y se lesionen los derechos del recurrente, este Tribunal acuerda dejar sin efecto el embargo ejecutivo decretado en fecha 30 de septiembre de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, sobre las cantidades de dinero embargadas preventivamente, que ascienden a la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 46.835.917,89). En consecuencia, se ordena oficiar a la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, Banco Universal, C.A., Sucursal Punto Fijo, a los fines de notificarle que se deja sin efecto el oficio N° 883-439 de fecha 30 de septiembre de 2011 emanado del tribunal de la causa, y que se abstenga de hacerle entrega al Abogado EDGAR COLINA ARCAYA, en su carácter de apoderado judicial de la .....