En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada IVARSKI TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.296, en su carácter de Defensora Ad-Litem de la ciudadana CANDIDA ROSA MARÍN, mediante diligencia de fecha 7 de octubre de 2010.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el Abogado NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO contra la ciudadana CANDIDA ROSA MARÍN. En consecuencia, la ciudadana CANDIDA ROSA MARÍN deberá pagarle al abogado NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 31.500,00), por concepto de honorarios profesionales, y así se decide.
TERCERO: Se ORDENA experticia complementar.....