Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado JESUS GIRON BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.533, en su carácter de apoderado judicial de FASHION SHOES COMPAÑÍA ANONIMA, RIF. 312866284, mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2015.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de fecha 27 de febrero de 2015, dictado por el juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual declaró INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la apelante, contra la ciudadana MARIANA FATIMA CACERES MALPICA.
TERCERO: Se condena en costas a la parte rec.....