Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO TEMPORAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la reposición de la causa solicitada por el abogado en ejercicio RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.618, actuando en nombre de la empresa CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A. (COSICA), contra la decisión de fecha 08 de mayo del año 2015, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: CON LUGAR LA APELACION, interpuesta por el abogado en ejercicio RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.618, actuando en nombre y representación de la empresa CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A. (COSICA), contra la.....