Con fundamento en los hechos analizados, las normas aplicables al caso, los criterios jurisprudenciales y doctrinarios utilizados, así como todos los razonamientos y motivos que anteceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente, contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2014, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo.
SEGUNDO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente, contra la misma sentencia.
TERCERO: Se acuerda la CONSULTA LEGAL OBLIGATORIA al fondo del presente asunto, siguiendo el criterio jurisprudencial.....