En consecuencia, con fundamento en los razonamientos precedentes, se tiene como válido el anuncio del Recurso de Casación formulado por la parte demandante, realizado anticipadamente. Y así se decide.
Ahora bien, observa este Juzgador que la demanda que inició el presente asunto tiene una cuantía de BOLÍVARES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 945.296, 20). Luego, el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el recurso de casación puede proponerse "contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso", como es el caso que nos ocupa. No obstante, agrega el legislador adjetivo laboral en la misma norma, "cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.)". Es decir, que constituye un requisito de procedibilidad para proponer un Recurso de Casación, que la cuantía del asunto principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).