Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, vistos los hechos analizados, las normas aplicables al caso concreto, la doctrina y el criterio jurisprudencial procedentes, con fundamento en todas las razones y motivos expuestos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional incoado por el abogado Pedro López Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 2.330, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GERENPRO, C. A., ejercido contra el Decreto de Ejecución de Sentencia de fecha 27 de febrero de 2015, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Falcón, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro.
SEGUNDO: Se ordena el CIERRE del expediente, así .....