Con fundamento en los motivos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TEMPORAL PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACION, interpuesta por el abogado ANGREGORY ESCALONA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 148.499, obrando en nombre la empresa CARIRUBANA EPS CONSTRUCCIONES, C.A., contra la sentencia de fecha 09 de febrero de 2015, dictada por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Punto Fijo. SEGUNDO: SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la abogada MARIA MELENDEZ ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 99.123, actuando como apoderada judicial del tercero interviniente recurrente, la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., contra la sentencia de fecha 09 de febrero de 2015, dictada por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA D.....