Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION, interpuesta por la Abogada ENGRACIA ELENA SCHOTBORGH, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.819, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), en contra de la decisión de fecha 01 de Febrero de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes.
TERCERO: No hay Condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.