Con fundamento en los motivos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TEMPORAL PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACION, interpuesta por el abogado ANGREGORY ESCALONA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 148.499, obrando en nombre la empresa CARIRUBANA EPS CONSTRUCCIONES, C.A., contra la sentencia de fecha 16 de diciembre del año 2014, dictada por el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Punto Fijo. SEGUNDO: SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el abogado MANUEL PARRA DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 127.654, apoderado judicial del tercero interviniente recurrente, la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., contra la sentencia de fecha 16 de diciembre del año 2014, dictada por el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA.....