Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION, interpuesta por el ciudadano LAGOBERTO LARA, en su carácter de Representante del INSTITUTO EDUCATIVO VIRGEN DEL VALLE, debidamente asistido por el Abogado MANUEL VALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.833, en contra de la decisión de fecha 04 de Abril de 2008, dictada por el Tribunal Accidental Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes.
TERCERO: Se Condena en Costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.