Con fundamento en los hechos analizados, los elementos probatorios que obran en actas, las normas aplicables al caso concreto, la doctrina jurisprudencial procedente y todos los razonamientos y motivos que preceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso por abstención o carencia.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN de la parte demandante recurrente.
TERCERO: ADMISIBLE el presente recurso por abstención o carencia.
CUARTO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el presente recurso por abstención o carencia, intentado por el ciudadano PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, debidamente asistido por la abogada María Alejandra carrillo Colina, en contra de la sociedad mercantil PDV MARINA, S. A., en la persona de su Gerente General.
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