Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los hechos analizados, las pruebas que obran en los autos, las normas aplicables al caso concreto, la doctrina jurisprudencial invocada, así como, en todas y cada una de las razones y motivos expuestos, declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 29 de septiembre de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio Laboral del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.
SEGUNDO: Se REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA en todas y cada una de sus partes.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana JULIETA GUANIPA, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S. A. (CORPOELEC).
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