Con fundamento en los hechos estudiados, el acervo probatorio que obra en actas, las normas y la doctrina jurisprudencial aplicable al caso, así como todos los razonamientos y motivos que anteceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Conflicto Negativo de Competencia planteado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo.
SEGUNDO: INNECESARIA la articulación probatoria con base en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil ordenada por el Tribunal A Quo.
TERCERO: Se ordena REMITIR el presente asunto al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, para su prosecución procesal, que no es otra.....