Así las cosas, observa este sentenciador que siendo la suma de dinero demandada por la parte actora el 28 de enero de 2014, BOLÍVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y ÚN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 451.994,60), cantidad ésta que supera el valor de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U. T.) para la fecha, resulta forzoso declarar el presente Recurso de Casación interpuesto por la parte actora, ADMISIBLE por la cuantía, ya que el interés principal en este asunto supera el valor de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U. T.), como lo exige el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.