Con fundamento en los hechos analizados, las normas aplicables al caso concreto y los criterios jurisprudenciales utilizados, así como todos los razonamientos y motivos que anteceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la co-demandada POLICLÍNICA DE ESPECIALIDADES, C. A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la co-demandada SOCIEDAD DE DIAGNÓSTICO MÉDICO, C. A. (SODIMECA).
TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida.
CUARTO: Se ORDENA NOTIFICAR de la presente sentencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciu.....