Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la Abogada ARAMELYS ATACHO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453, actuando en condición de Apoderad Judicial del ciudadano: ALBERTO RAFAEL CABRERA, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. 12.489.122, a excepción de la Prueba testimonial por cuanto no fueron identificados los testigos; SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas la abogada JAQUELINE MORILLO DE VILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 34.493, obrando en representación de la empresa AP CONTRUCCIONES C.A., A excepción de la solicitud de evaluación requerida a un Medico Ocupacional, por las razones indicadas en la parte motiva.