Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas documentales; a excepción del Contrato Colectivo, Merito Favorable, testimoniales, e indicios y presunciones del Juez promovidas por la Abogada, YRISNEL AMAYA ROMERO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No 188.649, actuando en su carácter de Procurador de Trabajadores, en Santa Ana de Coro, del Estado Falcón, y apoderada judicial del ciudadano: RAFAEL EDUARDO ARIAS, venezolano mayor de edad, e identificado con la cédula de identidad N° 3.583.045, SEGUNDO: Se deja constancia que la parte demandada, MUNICIPIO UNION DEL ESTADO FALCON, por Órgano de la Alcaldía, no consignó escrito de promoción de pruebas. No obstante, dado su carácter de ente .....