En razón de los motivos de hecho y de Derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la abogada DOLYS M. FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 117.460, en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACION BANDA DEL ESTADO "MARISCAL JUAN CRISOSTOMO FALCON", y por consiguiente se declara la nulidad de la Providencia Administrativa No. 125-2011, contenida en el expediente No. 020-2011-01-00069, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro por las razones y motivos explanados en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la natural.....