El Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Tanto el Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y de conformidad con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADA la presente Transacción celebrada entre las partes, a través de la Audiencia Conciliatoria celebrada ante este Tribunal, en fecha 06 de diciembre del 2012. SEGUNDO: Por no ser contraria a disposiciones legales le IMPARTE CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento de Cobro de Diferencia por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios Laborales de la Ley Orgánica del Trabajo, incoado por los ciudadanos WILMER NICOLAS RAMON CASANOVA, DAVID RAFAEL DEL ROSARIO MARMOL DELGADO, JUAN RAMON ANTONIO FRANCO y ALEJANDRO .....