Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITE la prueba documental y de Informe. Promovida por el abogado YONEISE SIERRA, venezolano , mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-9.522.395, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.001, actuando como apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS ARROYO BRACAMONTE, identificado con la cédula de identidad Nº 20.046.730, parte demandante en el presente procedimiento. SEGUNDO: Se ADMITEN las documentales, las pruebas de testigos y la prueba de informe, a excepción del merito favorable, la declaración de parte y el informe requerido a la Unidad de Recepción y Distribución de.....