En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, DECLARA: Improcedente solicitud de la Medida Cautelar de Amparo, Medida Cautelar Innominada y Medida Cautelar de Suspensión de efectos Acto Administrativo solicitado por el abogado JOSE DELGADO PELAYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.212, actuando en mi condición de apoderado de la sociedad Mercantil ATUNFAL, C.A, mediante la cual la parte recurrente solicita Medida Cautelar de Amparo, Medida Cautelar Innominada y Medida Cautelar de Suspensión de efectos de la Providencia Administrativa que resolvió la solicitud Nº 053-2011-10-00608, de fecha 16 de mayo de 2011, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y.....