Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por los Abogados AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, ALIRIO PALENCIA DOVALE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.204, 60.018 respectivamente, actuando en condición de Apoderados Judiciales del ciudadano: WLADIMIR MEDINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.298.927, a excepción de la Prueba de exhibición referida a la modificaciones denominada de pago signada con el No 15133, de fecha 14-04-2007, y la testimonial del ciudadano Wladimir Medina Martinez, por las razones explanadas en la parte motiva; SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas la abogada ROSELYN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 89.768, obr.....