Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por los Abogados ALIRIO PALENCIA DOVALE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.018 respectivamente, actuando en condición de Apoderados Judiciales del ciudadano: ABILIO SALOMON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.643.692; SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas el abogado YVAN ANTONIO ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 91.879, obrando en representación de la empresa COORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A (CORPOEELEC), cuya ultima modificación estatutaria fue publicada en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.572 de fecha 13 de diciembre de 2010.