En razón de los motivos de hecho y de Derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Carolina Socorro, en su condición de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS C.A. (HIDROFALCON), persona jurídica debidamente inscrita por ante el extinto Registro de Comercio llevado por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia e lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, en fecha 17 de Diciembre de 1990, bajo el numero 176, folios 99 al 108, tomo XX., contra el acto administrativo.....