Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN SANTA AN DE CORO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MATOS DORIA, en contra la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y OBRAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SUMIOBRA, C.A.), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, por no haber corregido los defectos ordenados a subsanar de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.