Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en SANTA ANA DE CORO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por la ciudadana: DAOLYR MARGARITA HERNANDEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-19.616.232, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES GAUIZ, C.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.