Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, interpuesta por la abogada ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 171.299; en su carácter de Procuradora de Trabajadores y actuando como Apoderada Judicial del ciudadano MISAEL JOSE IRAUSQUIN DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-25.556.707, en contra la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA LA ELEGANCIA DE FALCON., por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En virtud de no haber corregido los defectos del libelo ordenados a subsanar de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Proc.....