DISPOSITIVO
Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Presunción de Admisión de Hecho. Así se decide.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por de el ciudadano DERWUIS JOSE YANEZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° V-16.942.611, debidamente asistido de la abogada, ROSSYBEL CORDOBA, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 115.115, en su carácter de Procuradora del Trabajo en contra de COOPERATIVA CONCINCO CONSTRUCCIÓN CIVIL R.L.; por motivo de PAGO DE PRETACIONES SOCIALES. Así se decide.
TERCERO: Se condena a la empresa demandada COOPERATIVA CONCINCO CONSTRUCCIÓN CIVIL R.L., a cancelar a la parte actora DERWUIS JOSE YANEZ VILLANUEVA, titul.....