Por todo los razonamientos de Hecho y de Derechos aquí explanados este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, impartiendo Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES CIVILES, déjese transcurrir el lapso de Cinco (5) días, para el ejercicio del recurso correspondiente, lapso este que se computara por días de despacho y comenzará a transcurrir a partir de que conste en autos la Notificación de las partes.