declara: PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL PARA CONOCER Y DECIDIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, DE SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoado por la ciudadana Nº 9322,ya identificada, en contra de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA LA PASTORA. de conformidad con lo establecido en El vigente el Decreto Presidencial N° 9322 de fecha 27 de diciembre de 2012, mediante el cual se establece la inamovilidad laboral a favor de los trabajadoras y trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, entre el primero (1°) de enero de dos mil trece (2013) y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (2013), ambas fechas inclusive. Así se decide.
SEGUNDO: En virtud de que su conocimiento está expresamente atribuido a la Inspectoria del Trabajo ALI PRIMERA, con sede en la ciudad de Punto Fijo. Así se decide.
TERCERO: Se Ordena remitir el presente expediente mediante oficio a la IN.....