en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Revoca la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 04-02-2013, y específicamente en su dispositiva en el particular segundo y en su particular tercero; dada por vía jurisprudencial en aras de salvaguardar los referidos derechos constitucionales. Bajo este mapa referencial, conforme a la nomofilactica jurisprudencial específicamente en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO J. GARCIA GARCIA, donde se acoge el criterio en el sentido que si el propio Juez advierte que ha incurrido en violaciones a principios de orden constitucional, está autorizado y obligado a revocar la actuación lesiva aun cuando se trate de decisiones definitivas o interlocutorias sujetas apelación .Así se decide.
SEGUNDO: Declara; LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL PARA CONOC.....