En consecuencia en aras de no violentar el derecho Constitucional consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene toda persona a ser juzgada por su juez natural y de conformidad con los criterios jurisprudenciales antes indicados; es por lo que resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar:
Primero: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA incoada por el ciudadano NAYIFF NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.793.689, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS(UNEFA)., por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por cuanto se trata de u.....