En tal sentido, no puede ser considerado tercero forzoso el IVSS pese a que pudiera estar íntimamente ligado a la decisión de la causa, no es el órgano que debe responder principalmente a la condenatoria, por cuanto no se conoce la condenatoria de lo accionado, sin embargo, habida cuenta de que la responsabilidad configura uno de los puntos del fondo de la controversia, esta juzgadora considera que es impertinente y prematuro debatir sobre el mismo, y mucho menos garantizar el cumplimiento de una condenatoria, la cual ni siquiera se ha trabado la litis como tal; en consecuencia resulta realmente forzoso para quien decide declarar improcedente lo solicitado por la parte accionada . Así se decide. Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente sentencia interlocutoria; se computarán los Diez (10°) día hábiles siguientes, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), para la celebración de la Audiencia Preliminar, ante la sede de este Circuito Judicial del Trabajo, ubicado en la Ave.....