En tal sentido este Tribunal en aplicación del artículo 257 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 2 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y concatenado con el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, a partir de hoy se suspende la causa por el término de noventa (90) días continuos dentro de los cuales deberá darse la notificación de la tercería aquí admitida y de las demás que soliciten; notificado el tercero, la causa seguirá su curso el día hábil siguiente, aunque dicho término no hubiese vencido. Ahora bien agotado el lapso de suspensión sin que se haya practicado la notificación del tercero forzosamente llamado, la causa continuara su curso legal y la tercería admitida se desestimara quedando sin efecto la notificación ordenada. En atención a los privilegios y prerrogativas procesales de los que gozan las personas jurídicas de carácter público en juicio y los principios rectores consagrados en nuestro procedimiento Laboral, concat.....