en consecuencia se deja sin efecto el auto de fecha 06 de Octubre de 2011, y los actos procedidos del mismo, y en derivación se ordena la corrección del libelo en cuanto a los Ordinales 1°,2° y 4° del Artículo 123° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a bien de que la parte actora explane e indique de manera ordenada, clara, precisa y fehaciente; la denominación de la empresa demandada; ordenando al accionante proceda a consignar lo antes indicado, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de que conste en actas la resultas de la practica de su notificación; líbrese la boleta de notificación una vez quede firme el presente auto razonado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo26, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 206 del Código de Procedimiento Civil, 11,123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. .