En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por la Parte actora ciudadano MARIA ASUNCIÓN VARGAS RODRIGUEZ y YOVANNY JOSÉ GÓMEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 7.840.092 y 9.805.748, respectivamente. Así se decide. SEGUNDO: LA TERMINACIÓN DEL PROCESO. Así se decide. TERCERO: El demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos contados a la presente fecha. Así también las partes podrán ejercer el recurso de apelación dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles a partir de la presente fecha. Así se decide.-