Por los motivos de hecho y derecho anteriormente narrados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: "CON LUGAR" la demanda que por demora en el pago de la liquidación final, ha incoado el ciudadano ALI JOSE QUERO AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.794.450, debidamente representado por su apoderada judicial procuradora del trabajo abogada ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, Abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.299, en el juicio contra la Empresa MEICA, C.A. (CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECANICAS) y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada, hoy perdidosa, a pagar a la parte actora, hoy gananciosa, la cantidad total del monto y concepto considerado procedente por esta Juz.....