en derivado este juzgado en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la abogada NEIDA ALVAREZ, inscrita en el I.P.S. A. bajo el Nº 35.130, con el carácter de apoderada judicial de la empresa Mercantil PDVSA PETROLEO SOCIEDAD ANÓNIMA. Así se decide.
SEGUNDO: Se da por concluido el presente proceso para la entidad de trabajo SEGUROS CANARIAS, S. A como tercero interviniente. Así se decide.
TERCERO No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia Así se decide.