Este Tribunal en vista de que la DESISTIMIENTO DEL PROCESO LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINACIÓN DEL PROCESO en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA; se ordena oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente una vez transcurrido Cinco (5) días, lapso este correspondientes a la apelación. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.