Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, interpuesta por el ciudadano JUAN ANTONIO RUIZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.861.131, en contra la entidad de trabajo LINDSAY C.A con motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, En virtud de no haber corregido los defectos del libelo ordenados a subsanar de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.