Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Presunción de Admisión de Hecho. Así se decide.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA la demanda incoada por el ciudadano FERNANDO FELIPE GONZALEZ EIZAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.178.270, debidamente representado por su Apoderado judicial MARINO A. LUGO MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 58.970, contra la Entidad de Trabajo EDIFICIO Y HOTEL JARDIN, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide
TERCERO: Se condena a la Entidad de Trabajo demandada EDIFICIO Y HOTEL JARDIN, C.A., a cance.....