Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, interpuesta por la abogada ANAROSA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 171.299; en su condición de Procuradora de Trabajadores y actuando como Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ALBERTO COLINA QUERO, titular de la cédula de identidad No. V-15.807.837; parte demandante en contra la entidad de trabajo GRUPO COSCOS, C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES POR RENUNCIA. En virtud de no haber corregido los defectos del libelo ordenados a subsanar de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal de.....