Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Presunción de Admisión de Hecho. Así se decide. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por de el ciudadano EDIXON RAFAEL RIVERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.842.595, contra la DISCOTECA BARTWO por motivo de PAGO DE PRETACIONES SOCIALES. Así se decide.
TERCERO: Se condena a la entidad de trabajo demandada DISCOTECA BARTWO., a cancelar a la parte actora EDIXON RAFAEL RIVERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.842.595, la cantidad que ascienden y alcanzan un Total ONCE MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (11.5.....