En consecuencia la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa se celebrará ante la sede de este Circuito Judicial del Trabajo, una vez vencido el lapso de suspensión de TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, al Décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en auto la constancia del Secretario de haberse cumplido con las notificaciones ordenadas por el Tribunal, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Igualmente se hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad de dar inicio a la audiencia preliminar, a los fines de mediar, para la cual se insta a las partes a acudir acompañado de Abogado o a través de su apoderado judicial y personas que tengan conocimiento de los hechos. Líbrense el Cartel de Notificación y Oficio correspondiente acompañado de copia certificada del escrito de Solicitud de Tercería, del presente Auto. Cúmplase con lo ordenado. Así se decide.