En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la actora ciudadana LETTY MAGDALENA RUIZ OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.662.555, en contra de CONSORCIO DIGITAL, C.A, con motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES; por cuanto no cumplió con los requerimientos formales establecidos en el numeral 3 y 4 del Artículo 123, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y debido a que no corrigió o subsano el escrito libelar conforme al Artículo 124 ejusdem. Con los efectos de la Perención. Así se decide.